Aborto: un ejemplo claro del uso desmedido de la demagogia

 

El proyecto de ley ya cuenta con media sanción tras su tratamiento en Diputados. Foto: https://www.rosario.telefe.com

Luego de una maratónica sesión especial en Diputados, se otorgó media sanción al proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo por ciento treinta y un votos afirmativos, ciento diecisiete negativos y seis abstenciones. El pliego ya fue derivado hacia el Senado para que sea analizado cuanto antes para que sea dictaminado y que se debata antes del cierre del año -posiblemente para el 29 de diciembre-.

Independientemente de la discusión pírrica por si el aborto debe ser despenalizado o no, hay ciertas cuestiones de fondo que merecen ser analizadas.

•Marco Jurídico: la práctica del aborto se encuentra penada por ley desde la regulación del Código Penal en 1921 en sus artículos 85, 87 y 88 situados en el Libro Segundo/De los delitos/Título Primero/Delitos contra las personas. Las causales de excepción para no afrontar la punibilidad de este acto se determinan en el artículo 86, por medio del cual se establece que "Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible: 1º- Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º- Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre la mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".

El texto original incorporado en el Código Penal que se mantiene vigente al día de la fecha ofrecía ciertas dudas sobre su interpretación para su aplicabilidad en algunas situaciones, generando un vacío legal que la Corte Suprema de Justicia se encargó de enmendar en el denominado fallo FAL pronunciado el 13 de marzo del 2012 por el cual, a instancias de la confirmación de la sentencia implementada por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Chubut de autorizar un aborto no punible a una adolescente de 15 años de edad que había quedado embarazada luego de ser abusada por su padrastro. El órgano máximo del Poder Judicial de la Nación reafirmó que "el imperio del principio de legalidad que prescribe que las leyes están para ser cumplidas, por lo que no puede impedirse a estas víctimas ejercer su derecho a interrumpir el embarazo conforme lo autoriza el Código Penal en esta clase de casos", desterrando cualquier manto de incertidumbre respecto de los alcances del artículo 86, inciso 2º del Código Penal sobre si la aplicación solo debe recaer en los casos en los que la víctima de una violación poseyera una discapacidad mental, lo que derivaba a que la cuestión se sometiera a un parciomonioso y burocrático proceso de judicialización, y también le brinda la potestad a los profesionales de la salud a ejecutar esta clase de abortos ante la constatación de la declaración jurada otorgada por la causante o por su representante legal sin requerir autorización judicial cuando se trate de un embarazo provocado como consecuencia de una violación, ponderando además que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y que su intervención no puede convertirse en un obstáculo para su ejercicio, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico. Por su parte, el fallo también dispone la objeción de conciencia, que es el instituto jurídico que permite exceptuar a ciertas personas del cumplimiento de una acción legal cuando esto entra en contraposición con las más profundas convicciones religiosas, éticas o morales, siempre y cuando esto no cause perjuicio a terceras personas  si ésta no se traduce en la dilación, retardo o impedimento para la utilización de esta práctica médica, y que ésta es siempre individual y no institucional, imponiendo a los centros asistenciales sanitarios tienen la obligación de garantizar su realización en los casos con derecho a acceder a ello.

En definitiva, el punto sobre el debate pareciera estar mal enfocado, pues la cuestión ya se contempla dentro de nuestra legislación y fortalecida mediante una jurisprudencia sustentable para su tratamiento. La problemática no es su interpretación legal, sino que más bien es su consideración judicial. Sin embargo, todo esto no pretende poner en tela de juicio la incansable lucha de los movimientos femeninos que buscan desde hace mucho tiempo la consagración de sus derechos. Todos los reclamos que la sociedad crea pertinentes e imprescindibles deben ser tenidos en cuenta siempre y cuando no se sitúen en contraste con las garantías y los derechos constitucionales junto con los tratados internacionales vigentes que ratifican el derecho a la vida de las personas desde su concepción -al igual que nuestro Código Civil y Comercial- anexados en nuestra Carta Fundamental.

•Aspecto Político: sin dudas, el principal actor beneficiado por el tratamiento del proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) es el Gobierno. Mediante el tratamiento de este tema enviado al Palacio Legislativo por el Poder Ejecutivo Nacional, la fuerza política dominante consiguió disgregar a la oposición dentro del seno de la Cámara Baja, por lo cual coloca a los sectores disidentes en una posición ambivalente de acuerdo a uno u otro aspecto. La media sanción consolidada en Diputados le concede una victoria para Alberto Fernández y su séquito, que se lleva todo los laureles por la presentación de este plan en el Congreso, y le da un poco más de oxígeno al kirchnerismo tras un año plagado por la incoherencia de las decisiones que adoptó el mandatorio para afrontar la crisis provocada por la pandemia.

¿Por qué hablamos de oportunismo para el debate sobre el Aborto Legal, Seguro y Gratuito? Si bien el Presidente había anunciado en su peroración esbozada para la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación el pasado 1 de marzo que se comprometía a que este asunto sería presentado en el Poder Legislativo durante el presente año, no elevó el pliego durante todo el período comprendido entre el primer día del tercer mes de año y el último día del mes de noviembre, tramo en el cual ámbas cámaras deben sesionar ordinariamente según lo estipulado por la Constitución Nacional. Si se trata de un tópico impostergable que se había truncado por la voluntad de la mayoría de los integrantes del cuerpo de la Cámara Alta el 9 de agosto de 2018, ¿Por qué se tuvo que recurrir a la extensión de las sesiones ordinarias para su tratamiento? Si desde el 2005, a través de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, se viene vociferando este reclamo en todos los rincones del país, ¿Cuál fue el motivo por el cuál no se atendiera este propósito antes del 1 de diciembre?

Aún así, el titular del Poder Ejecutivo cumplió con su palabra, y el proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo ya se hizo eco en los dos recintos de la sede del Poder Legislativo. Y a pesar de que su tratamiento sea considerado un logro consumado por la lucha de los movimientos femeninos, el Presidente tiene todas las intenciones de adjudicarse este triunfo como propio para alzar su figura a la del héroe portador de la bandera de este argumento. Y, además, con el consenso de muchos de los estandartes que forman parte de la disidencia de la política argentina en estos épocas, lo que podría provocar un serio conflicto entre sus votantes de cara a las elecciones de medio término en 2021.

Mientras en la Cámara de Diputados se entrecruzaban interpelaciones entre quitar una vida o no, esgrimiendo unos que toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la interrupción de su embarazo hasta las catorce semanas, inclusive, del proceso gestacional y otros ubicándose en las antípodas de este concepto, en el Senado se avalaba otra sustracción: la de $ 70.000 millones de pesos correspondientes a la coparticipación federal concedidos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el traspaso de la Policía Federal y la convalidación de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria en desmedro de nuestras abuelas y nuestros abuelos. Y por si esto fuera poco, está gestión, con cruda animosidad y con argucias que apelaban a la distracción de la comunidad, también posibilitó el cierre progresivo del Aeropuerto de El Palomar y el traslado de las aerolíneas low cost al Aeropuerto Internacional Ministro Pisttarini de Ezeiza -el Aeroparque está refaccionándose-, fomentando la pérdida de cientos de puestos de trabajo.

Hasta que no se produzca el corrimiento de ese velo impermeable y que intenta imponer este Gobierno para cubrir sus falacias, todas estas acciones quedarán privadas de ver la luz.

 

 

 

Asociación Democrática y Defensora de la Justicia.


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