Aborto: un ejemplo claro del uso desmedido de la demagogia
Luego
de una maratónica sesión especial en Diputados, se otorgó media sanción al
proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo por ciento treinta y un
votos afirmativos, ciento diecisiete negativos y seis abstenciones. El pliego
ya fue derivado hacia el Senado para que sea analizado cuanto antes para que sea
dictaminado y que se debata antes del cierre del año -posiblemente para el 29
de diciembre-.
Independientemente
de la discusión pírrica por si el aborto debe ser despenalizado o no, hay
ciertas cuestiones de fondo que merecen ser analizadas.
•Marco
Jurídico: la práctica del aborto se encuentra penada por ley desde la
regulación del Código Penal en 1921 en sus artículos 85, 87 y 88 situados en el
Libro Segundo/De los delitos/Título Primero/Delitos contra las personas. Las
causales de excepción para no afrontar la punibilidad de este acto se
determinan en el artículo 86, por medio del cual se establece que
"Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán,
además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los
médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte
para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un
médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible: 1º-
Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la
madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º- Si el
embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre la
mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante
legal deberá ser requerido para el aborto".
El
texto original incorporado en el Código Penal que se mantiene vigente al día de
la fecha ofrecía ciertas dudas sobre su interpretación para su aplicabilidad en
algunas situaciones, generando un vacío legal que la Corte Suprema de Justicia
se encargó de enmendar en el denominado fallo FAL pronunciado el 13 de marzo
del 2012 por el cual, a instancias de la confirmación de la sentencia
implementada por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Chubut de
autorizar un aborto no punible a una adolescente de 15 años de edad que había
quedado embarazada luego de ser abusada por su padrastro. El órgano máximo del
Poder Judicial de la Nación reafirmó que
"el imperio del principio de legalidad que prescribe que las leyes están
para ser cumplidas, por lo que no puede impedirse a estas víctimas ejercer su
derecho a interrumpir el embarazo conforme lo autoriza el Código Penal en esta
clase de casos", desterrando cualquier manto de incertidumbre respecto de
los alcances del artículo 86, inciso 2º del Código Penal sobre si la aplicación
solo debe recaer en los casos en los que la víctima de una violación poseyera
una discapacidad mental, lo que derivaba a que la cuestión se sometiera a un
parciomonioso y burocrático proceso de judicialización, y también le brinda la
potestad a los profesionales de la salud a ejecutar esta clase de abortos ante
la constatación de la declaración jurada otorgada por la causante o por su
representante legal sin requerir autorización judicial cuando se trate de un
embarazo provocado como consecuencia de una violación, ponderando además que
los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y que su intervención no
puede convertirse en un obstáculo para su ejercicio, por lo que deben
abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan
exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico. Por su
parte, el fallo también dispone la objeción de conciencia, que es el instituto jurídico que permite exceptuar a
ciertas personas del cumplimiento de una acción legal cuando esto entra en
contraposición con las más profundas convicciones religiosas, éticas o morales,
siempre y cuando esto no cause perjuicio a terceras personas si ésta no se traduce en la dilación,
retardo o impedimento para la utilización de esta práctica médica, y que ésta
es siempre individual y no institucional, imponiendo a los centros
asistenciales sanitarios tienen la obligación de garantizar su realización en
los casos con derecho a acceder a ello.
En
definitiva, el punto sobre el debate pareciera estar mal enfocado, pues la
cuestión ya se contempla dentro de nuestra legislación y fortalecida mediante
una jurisprudencia sustentable para su tratamiento. La problemática no es su
interpretación legal, sino que más bien es su consideración judicial. Sin
embargo, todo esto no pretende poner en tela de juicio la incansable lucha de
los movimientos femeninos que buscan desde hace mucho tiempo la consagración de
sus derechos. Todos los reclamos que la sociedad crea pertinentes e
imprescindibles deben ser tenidos en cuenta siempre y cuando no se sitúen en
contraste con las garantías y los derechos constitucionales junto con los
tratados internacionales vigentes que ratifican el derecho a la vida de las
personas desde su concepción -al igual que nuestro Código Civil y Comercial-
anexados en nuestra Carta Fundamental.
•Aspecto
Político: sin dudas, el principal actor beneficiado por el tratamiento del
proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) es el Gobierno.
Mediante el tratamiento de este tema enviado al Palacio Legislativo por el
Poder Ejecutivo Nacional, la fuerza política dominante consiguió disgregar a la
oposición dentro del seno de la Cámara Baja, por lo cual coloca a los sectores
disidentes en una posición ambivalente de acuerdo a uno u otro aspecto. La
media sanción consolidada en Diputados le concede una victoria para Alberto
Fernández y su séquito, que se lleva todo los laureles por la presentación de
este plan en el Congreso, y le da un poco más de oxígeno al kirchnerismo tras
un año plagado por la incoherencia de las decisiones que adoptó el
mandatorio para afrontar la crisis provocada por la pandemia.
¿Por
qué hablamos de oportunismo para el debate sobre el Aborto Legal, Seguro y
Gratuito? Si bien el Presidente había anunciado en su peroración esbozada para
la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación el pasado 1 de
marzo que se comprometía a que este asunto sería presentado en el Poder Legislativo
durante el presente año, no elevó el pliego durante todo el período comprendido
entre el primer día del tercer mes de año y el último día del mes de noviembre,
tramo en el cual ámbas cámaras deben sesionar ordinariamente según lo
estipulado por la Constitución Nacional. Si se trata de un tópico impostergable
que se había truncado por la voluntad de la mayoría de los integrantes del
cuerpo de la Cámara Alta el 9 de agosto de 2018, ¿Por qué se tuvo que recurrir
a la extensión de las sesiones ordinarias para su tratamiento? Si desde el
2005, a través de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, se viene
vociferando este reclamo en todos los rincones del país, ¿Cuál fue el motivo
por el cuál no se atendiera este propósito antes del 1 de diciembre?
Aún
así, el titular del Poder Ejecutivo cumplió con su palabra, y el proyecto de
Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo ya se hizo eco en los dos recintos
de la sede del Poder Legislativo. Y a pesar de que su tratamiento sea
considerado un logro consumado por la lucha de los movimientos femeninos, el
Presidente tiene todas las intenciones de adjudicarse este triunfo como propio
para alzar su figura a la del héroe portador de la bandera de este argumento.
Y, además, con el consenso de muchos de los estandartes que forman parte de la
disidencia de la política argentina en estos épocas, lo que podría provocar un
serio conflicto entre sus votantes de cara a las elecciones de medio término en
2021.
Mientras en la Cámara de Diputados se entrecruzaban interpelaciones entre quitar una vida o no, esgrimiendo unos que toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la interrupción de su embarazo hasta las catorce semanas, inclusive, del proceso gestacional y otros ubicándose en las antípodas de este concepto, en el Senado se avalaba otra sustracción: la de $ 70.000 millones de pesos correspondientes a la coparticipación federal concedidos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el traspaso de la Policía Federal y la convalidación de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria en desmedro de nuestras abuelas y nuestros abuelos. Y por si esto fuera poco, está gestión, con cruda animosidad y con argucias que apelaban a la distracción de la comunidad, también posibilitó el cierre progresivo del Aeropuerto de El Palomar y el traslado de las aerolíneas low cost al Aeropuerto Internacional Ministro Pisttarini de Ezeiza -el Aeroparque está refaccionándose-, fomentando la pérdida de cientos de puestos de trabajo.
Hasta que no se produzca el corrimiento de ese velo impermeable y que intenta imponer este Gobierno para cubrir sus falacias, todas estas acciones quedarán privadas de ver la luz.
Asociación
Democrática y Defensora de la Justicia.

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