Una ofensa al Poder Judicial es un ataque a la democracia

 

La Vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, volvió a apuntar contra la Corte. Foto: www.infobae.com

Sabemos que Cristina Fernández de Kirchner es una eximia oradora y que adopta una  actitud verborrágica y vociferante al expresar sus cualidades retóricas. La Vicepresidenta de la Nación también ha decidido volcar el mismo tono vehemente de sus palabras en las epístolas que dio a conocer a través de su sitio web. Y los trazos de su pluma digital apuntaron hacia un destinatario conocido: el Poder Judicial.

La Ex Presidenta, además de hacer referencia a la actividad parlamentaria que se llevó a cabo durante el inicio de su gestión en el recinto de la Cámara Alta, destacó las virtudes de este Gobierno en el manejo de la pandemia (sin nombrar al titular del Poder Ejecutivo), volvió a atacar al máximo Tribunal, indicando que "Representado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la actuación de ese poder (judicial) no hizo más que confirmar que fue desde allí, desde donde se encabezó y dirigió el proceso de Lawfare. Esa articulación mediática-judicial para perseguir y encarcelar opositores, se desplegó en nuestro país con toda su intensidad desde la llegada de Mauricio Macri a la Presidencia de la Nación y, lo que es peor: aún continúa". Alberto Fernández se alineó con esta postura visceral de la abogada de 67 años al calificar que "La Corte actúa con una discrecionalidad pasmosa".

A su vez, la principal líder del Frente de Todos remarcó "El macrismo en el Poder completó la fotografía de la Corte actual, cuando a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia intentó nombrar a Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti como miembros de la Corte Suprema", norma que implementó Mauricio Macri unos días después de asumir el cargo de Jefe de Estado para reemplazar a los jueces Eugenio Raúl Zaffaroni y Carlos Fayt. Y todo esto porque los magistrados declararon "inadmisible" el recurso de queja aludido por la Defensa de Amado Boudou amparándose en el artículo 280 del Código Civil y Comercial, confirmando la condena de cinco años y diez meses de prisión del ex funcionario y la de los otros involucrados en la causa Ciccone Calcográfica.

Ahora, si bien Cristina tiene razón sobre la designación de los magistrados conforme a lo establecido en el Artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional, hay detalles sumamente importantes que se omiten al momento de señalar semejante acusación, en la que también incluyó a todo el ámbito judicial, tildándolo de "perpetuo, que nunca va a elecciones y que tiene la palabra final de las decisiones del Poder Legislativo y Poder Ejecutivo", prerrogativas que le fueron suministradas por nuestra Carta Fundamental.

 El inciso 4 del mencionado artículo le otorga la atribución al Presidente de la Nación de nombrar a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto, además de designar a los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. También dispone que para efectuar un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.

El Decreto Nro. 83/2015 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el martes 15 de diciembre del año 2015, acto administrativo por medio del cual se designó a los jueces Rosatti y Rosenkrantz, resulta válido, puesto que en tal sentido corresponde destacar que el texto constitucional consagra un mecanismo concreto para remediar situaciones como ésta, facultando al Presidente de la Nación a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura” (artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional), como se manifiesta en uno de los considerandos del documento. Al tratarse de un Decreto de Necesidad y Urgencia dictado ante el surgimiento de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes -en este caso, por la culminación del lapso de las sesiones ordinarias comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de cada año- y que no abarca el tratamiento de normas que regulen materia tributaria, penal, electoral o de partidos políticos, goza de plena vigencia. Los instrumentos institucionales fueron utilizados correctamente.

Además, esta medida fue convalidada cuando a través del Decreto Nro. 308/2016 se convocó al Honorable Congreso de la Nación Argentina a Sesiones Extraordinarias desde el 11 y hasta el 29 de febrero de 2016 con el objetivo de considerarse los acuerdos y designaciones que fueron adjuntos a la norma en cuestión, en concordancia con lo determinado en el Artículo 2º del Decreto Nro. 83/2015 para que se le diera cumplimiento a lo establecido por el Decreto Nro. 222/2003. Además de ello, la Sala I del fuero Contencioso Administrativo en su momento se expidió ante una acción de amparo presentada que "el 1° de febrero se registró el ingreso al Senado de la Nación de los mensajes del Poder Ejecutivo Nacional solicitando el pedido de acuerdo para la designación de Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti como jueces de la Corte, y los días 3 y 10 de marzo se realizaron `las audiencias públicas para tratar los nombramientos de los citados candidatos´ en la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación", que emitió un dictamen favorable para la ratificación de los magistrados en el ejercicio de sus funciones, y concluyó que "En efecto, los argumentos que expuso el actor para fundar su pretensión cautelar, deben ser examinados a la luz de las circunstancias actuales, y ellas no evidencian un riesgo inmediato y cierto de que los candidatos a ocupar los cargos vacantes en la Corte Suprema presten juramento sin el acuerdo del H. Senado de la Nación", echando por tierra cualquier pretensión enfocada hacia la concreción de un peligro en la demora y verosimilitud del derecho. Sumado a ello, el 15 de junio de 2016 el Senado aprobó los pliegos de los jueces propuestos por el Poder Ejecutivo para ocupar uno de los asientos del cuarto piso de Talcahuano 550 por una amplia mayoría: 60 afirmativos y 10 negativos para Rosatti, y 58 positivos y 12 negativos para Rosenkrantz.

La Corte Suprema: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Rosenkrantz, Maqueda y Rosatti. Foto: www.lanacion.com.ar

No obstante, aprovechando la distracción del pueblo argentino que concentra su interés en el debate sobre la viabilidad de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y la despenalización del aborto, el kirchenirsmo y toda su cúpula dirigencial continuó actuando en detrimento del pueblo argentino. La celeridad que le pretenden imprimir a la aprobación del pliego para nombrar al Dr. Alejo Ramos Padilla, titular del Juzgado Federal de Dolores a cargo de la controversial causa "Marcelo D´Alessio" por medio de la cual dictó los procesamientos del fiscal Carlos Stornelli y del periodista Daniel Santoro por espionaje ilegal, revocados recientemente por la Cámara Federal de Mar del Plata -en el caso de Stornelli de forma parcial; el reportero calificó el fallo de los magistrados Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza como un "hito en la defensa del periodismo"-, como juez electoral de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, distrito que posee el 40% del padrón de sufragantes, y la idea de aplicar la suspensión de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (comprendidas en el artículo 14º de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral Nro. 26.571 sancionada durante el primer período de mandato de Cristina Kirchner) para el año que viene porque no tuvieron la capacidad de paliar la insostenible crisis económica y sanitaria son un síntoma constante de las maniobras espurias e intempestivas que lleva adelante esta administración. La Ley de Aporte Solidario Extraordinario y la nueva fórmula de movilidad jubilatoria son otros dos ejemplos concisos de la completa falta del manejo eficiente de las situaciones de emergencia que invaden al país, a pesar de contar con una desmesurada cantidad de impuestos y con una de las presiones tributarias más alta del mundo. Aun así, el dinero de la caja estatal no alcanza para cubrir las necesidades básicas insatisfechas de la gente, pero hay sobra para gastarlo en un montón de frivolidades y criterios absurdos.

Como la Justicia obra en consecuencia para no favorecer a quienes se burlaron de las leyes y cometieron delitos y fueron sentenciados con causa probable, por más que algunos los quieran llamar "presos políticos", resulta sencillo crtiticarla y ofenderla cuando ésta no responde de acuerdo con sus intereses, y en base a ello intentarán por todos los medios que prospere la iniciativa de la reforma juficial que tienen en mente, aquella por la cual, entre tantas aristas, aspiran a modificar el proceso de designación del Procurador General de la Nación para que éste sea convalidado con el acuerdo de la mayoría simple del Senado, y no por los dos tercios de los miembros presentes de la Cámara Alta como se mantiene actualmente. Lo llamativo es que la autora de los agravios a la esfera judicial forme parte del poder político de turno. Pero como esbozó la propia Presidenta del Senado allá por febrero de 2012 en la ciudad de Rosario en un acto exclusivo en conmemoración del primer izamiento de la bandera de Manuel Belgrano para la militancia del Frente para la Victoria, van a ir por todo. Y lamentablemente ya lo están haciendo...

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